SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III.
Se denunció la lesión de sus derechos a la posesión y el trabajo agrario, el debido proceso por mala valoración de la prueba, además del principio de seguridad jurídica; por cuanto, los demandados reiteraron los errores del INRA y sin considerar la verificación de la residencia, uso de la tierra ni las áreas efectivamente aprovechadas, desconocieron su posesión para hacer prevalecer una sucesión hereditaria sobre la cual el supuesto beneficiario no ejerció ninguna posesión; sustentando su accionar en que la compra de los demandantes del contencioso administrativo, fueron anuladas por Sentencia de10 de mayo de 2000 y por lo tanto las mejoras identificadas no pueden anteponerse a este antecedente fáctico, aunque no hayan sido parte en dicho proceso ordinario de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- es la fuente fundamental para la adquisición y conservación
- CONFIRMAR