SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
1)
y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, este último como apoderado y por si, presentó informe cursante de fs. 188 a 191, refiriendo que: 1) La dirección de Ordenamiento Territorial del aludido Gobierno Municipal emitió el informe legal a solicitud de la Dirección de Catastro Urbano de la misma institución en razón de no contar con una Unidad Legal especializada, todo ello conforme el Manual de Funciones, art. 12 del Decreto Municipal 005/2016 de 29 de julio, que faculta a Catastro coordinar con la mencionada Dirección, en ese sentido, no existe lesión al juez natural; 2) Si bien la Dirección de Ordenamiento Territorial de la misma entidad emitió el informe legal, quien resolvió el recurso administrativo planteado fue la Dirección de Catastro Urbano como autoridad competente, no existiendo sometimiento de una u otra Dirección de acuerdo al organigrama de las funciones otorgadas mediante decreto edil; 3) De acuerdo a lo solicitado, revisado y analizados los poderes que originaron la minuta de transferencia se evidenció que el Poder 513/2011, no contempla la facultad de “sustituible” (sic); sin embargo, el apoderado otorgó poder de sustitución parcial 572/2011 a favor de un tercero, (Eusebio Gira Gareca), quien a su vez pretende transferir el bien inmueble con la sustitución de poder a favor de la accionante; y, 4) Así también, del análisis del folio real de la matricula computarizada se observó que los mandantes del primer poder, en el asiento A-5 de 27 de octubre de 2011, realizaron una venta de sus acciones y derechos a otras personas mediante escritura 018/2011, y un último asiento de 15 de marzo de 2012, por lo que el poder carecería de objeto, no siendo posible transferir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto