SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional venida en revisión, la accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y al juez natural; por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; toda vez que, habiendo solicitado el pago de impuestos a la transferencia eventual de bienes inmuebles, su pretensión fue rechazada, a través del informe legal 03.-AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016 y confirmado por la Resolución Administrativa Municipal 003/2016 y Resolución de 10 de agosto de 2016, que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico; fallos que resultan ilegales por no tener las autoridades demandadas la facultad legal para valorar o analizar mandatos sobre compraventa, esa atribución le compete a DD.RR. a tiempo de realizar la inscripción, simplemente debieron cobrar los impuestos a la transferencia sobre el bien inmueble que adquirió.

En el caso concreto se establece que la pretensión de la accionante es la nulidad de las resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, misma que no se enmarca en la naturaleza de la acción de amparo constitucional, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.

En tal sentido, se advierte que la accionante denunció que las autoridades demandadas observaron los poderes notariales, por los cuales se realizó la transferencia de un bien inmueble a su favor, así también observaron que los nombres de los mandantes del primer poder no coinciden con los registrados en el folio real de DD.RR., determinaciones que fueron ratificadas tanto en el recurso de revocatoria y jerárquico, y según la accionante las autoridades demandadas no tenían facultades para realizar dichas observaciones, simplemente debieron cobrar el impuesto a la transferencia eventual de bien inmueble; advirtiéndose que la pretensión de la impetrante de tutela, es que este Tribunal, revise las actuaciones de las autoridades administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que en el caso presente no es procedente, puesto que al Tribunal Constitucional Plurinacional, le compete la verificación de la posible vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales en el proceso administrativo y no así las determinaciones asumidas por dichas autoridades, ya que las decisiones tomadas fueron en base a la valoración de las pruebas presentadas.