Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Municipal 003/2016 de 23 de marzo, emitida por Rene Luna Gutiérrez, Director de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se dio respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por la accionante contra el informe legal 03.-AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016, determinando en la parte resolutiva rechazar el recurso por no estar legitimada dentro la pretensión planteada confirmando íntegramente el informe legal cuestionado (fs. 31 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto