Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 10 de agosto de 2016, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, resolvió rechazar el recurso jerárquico planteado por Dayana Edith Gira Irahola –ahora accionante– por considerar que los poderes notariales otorgados a favor del vendedor no demostraron estar debidamente legitimado, confirmando en todas sus partes el informe legal 03.-AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016, como la Resolución Administrativa Municipal 003/2016 (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto