SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió una minuta de compraventa de un bien inmueble ubicado en la zona de Monte Sud, dentro el radio urbano del departamento de Tarija, adquirido de Eusebio Gira Gareca apoderado de Juan Bernardino Figueroa Segovia y otros, que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 6.01.1.03.0001901 de 23 de junio de 2010.

Al apersonarse a pagar el impuesto a la transferencia eventual de bienes inmuebles ante el Departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, las autoridades del Departamento de Asesoría Legal y la Dirección de Ordenamiento Territorial del indicado Gobierno Autónomo Municipal, emitieron el informe legal 03.-AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016 de 22 de febrero, por el cual rechazaron el pago del impuesto solicitado, por supuestamente no coincidir los nombres de los mandantes con el ultimo asiento registrado en DD.RR., ni con las facultades otorgadas mediante poder notarial.

El 24 de febrero de 2016, presentó recurso de revocatoria contra el informe legal 03.-AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016, que fue planteado contra el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija al ser la autoridad que firmó el mismo, pero contrariamente fue resuelto por el Director de Catastro Urbano de la misma entidad edil mediante la Resolución Administrativa Municipal 003/2016 de 23 de marzo, vulnerando su derecho al  debido proceso y al juez natural; haciendo notar en la presentación del recurso que el art. 818 del Código Civil (CC) indica que: “El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido” (sic), y el mandato que fue otorgado a Oscar Lino Gutiérrez Sánchez, es perfectamente sustituible; pese a ello, se rechazó el recurso de revocatoria señalando que no tenía legitimación dentro la pretensión planteada, confirmando el informe legal impugnado.

Ante ello, interpuso el recurso jerárquico que fue resuelto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante Resolución de 10 de agosto de 2016, rechazando su pretensión y confirmando en todas sus partes el informe legal tantas veces mencionado, disponiendo que los mandatos de poder notarial 513/2011 y 572/2011, arrimados por la administrada no gozan de las facultades suficientes otorgadas por los propietarios que figuran en el antecedente dominial de DD.RR., por lo que no sería admisible autorizar el pago del impuesto a la transferencia.

Resoluciones que son ilegales ya que ningún funcionario municipal tiene la facultad legal para valorar o analizar mandatos sobre compraventa, esa atribución le compete a DD.RR. a tiempo de realizar la inscripción, solamente debieron cobrar los impuestos a la transferencia sobre el bien inmueble que adquirió y al rechazar dicho cobro lesionaron sus derechos fundamentales.