SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 274 a 279 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se estableció que la matrícula computarizada 6.01.1.03.0001901 con una extensión de terreno de 199,82 ha. se encuentra con anotación preventiva a favor del Ministerio Público por los supuestos delitos de robo agravado, extorsión, estafa, estelionato y amenazas desde el 11 de mayo de 2011; ii) En el asiento A-11 evidenció que los propietarios del inmueble son otras personas y los derechos de Juan Bernardino Figueroa Segovia, fueron transferidos a terceras personas el 26 de abril de 2013, y registrado en DD.RR. el 19 de mayo de 2014, advirtiéndose de ello, que las personas que otorgaron el poder 513/2011, ya no figuran todos como copropietarios; iii) Los funcionarios municipales sí pueden observar poderes notariales, por ello la existencia de abogados en las Direcciones Municipales, ya que lo técnico debe estar de la mano de lo legal, lo que se encuentra reflejado en el art. 9 inc. r) del Decreto Municipal 05/2016, concordante con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; iv) Se concluye que el vendedor Eusebio Gira Gareca, no se encuentra debidamente legitimado para realizar la venta de las acciones y derechos del inmueble, por no gozar de facultades suficientes, los poderes notariales no son eficaces para autorizar la transferencia solicitada; y, v) No siendo evidente que las autoridades demandadas, vulneraron derechos fundamentales que denunció la accionante, el derecho de propiedad no se encuentra afectado ni amenazado, no puede la vía constitucional ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustituto de protección, lo contrario desnaturalizaría su esencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto