SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y al juez natural; por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, toda vez que habiendo solicitado el pago del impuesto a la transferencia eventual de bienes inmuebles, su pretensión fue rechazada, a través del informe legal 03.-AS.-LEG.-18/MGLV.-015/2016 y confirmado por la Resolución Administrativa Municipal 003/2016 y la Resolución de 10 de agosto de 2016, que resolvió el recurso jerárquico; fallos que resultan ilegales por no tener las autoridades demandadas la facultad legal para valorar o analizar mandatos sobre compraventa, esa atribución le compete a DD.RR. a tiempo de realizar la inscripción, simplemente debieron cobrar el impuesto a la transferencia sobre el bien inmueble que adquirió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto