SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) Quien registra el derecho propietario es DD.RR. y es la instancia que puede denegar inscripciones u observar los contratos, no instancias administrativas, más aun cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija cobra el impuesto a la transferencia eventual de bienes inmuebles; b) Los demandados sin estar facultados legalmente determinaron realizar observaciones a los mandatos, mediante los cuales se realizó la transferencia a su favor de un bien inmueble, emitiéndose la minuta de transferencia y negándosele el pago de impuestos; y, c) De acuerdo al art. 811 del CC, no existe ninguna prohibición para realizar la sustitución del mandato, porque el mandato se confiere para hacer la compra venta; no se solicitó una aprobación de planos o un levantamiento topográfico, simplemente se pidió el pago de impuestos a la transferencia eventual de bienes inmuebles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto