SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) Quien registra el derecho propietario es DD.RR. y es la instancia que puede denegar inscripciones u observar los contratos, no instancias administrativas, más aun cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija cobra el impuesto a la transferencia eventual de bienes inmuebles; b) Los demandados sin estar facultados legalmente determinaron realizar observaciones a los mandatos, mediante los cuales se realizó la transferencia a su favor de un bien inmueble, emitiéndose la minuta de transferencia y negándosele el pago de impuestos; y, c) De acuerdo al art. 811 del CC, no existe ninguna prohibición para realizar la sustitución del mandato, porque el mandato se confiere para hacer la compra venta; no se solicitó una aprobación de planos o un levantamiento topográfico, simplemente se pidió el pago de impuestos a la transferencia eventual de bienes inmuebles.