Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.1.
II.1. Cursa informe legal 03-AS-LEG-18/MGLV-015/2016 de 22 de febrero, sobre la solicitud de transferencia de la acción y derechos de acuerdo a la suscripción de la minuta de transferencia realizada por Dayana Edith Gira Irahola, concluyendo que: “al no coincidir los nombres de los Mandantes con el ultimo Asiento del Folio de Derechos Reales, ni con las facultades otorgadas mediante Poder Notarial no existen los tractos sucesivos, con lo que ambos Poderes no son eficaces para realizar la pretendida transferencia” (sic) (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1 Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración
- para convertirse en un proceso de protección del derecho del particular frente a la actuación de la Administración Pública
- la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que tiene competencia para ejercer control jurídico sobre la actuación de la administración pública, arribando a la conclusión de que en las cuestiones referidas a la actuación de la administración pública corresponden a esa jurisdicción especializada y no a la ordinaria’
- III.4. Análisis del caso concreto