SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 118/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 154 a 158, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados: a) En el plazo de tres días procedan a la restitución del inmueble ubicado en la av. Jordán Aramayo 1145 de la Urbanización 16 de febrero de la ciudad de El Alto, signado como lote 2, manzana 57, con una superficie de 210 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 2.01.4.01.0072754, a favor de la accionante, bajo alternativa de librarse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento; y, b) Se abstengan de realizar actos de perturbación de la posesión y los que transgredan la integridad física o psicológica de la accionante; en cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, dispuso que se considerará una vez devuelto el expediente del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR