SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.1.
II.1. Cursa certificación de 7 de septiembre de 2016, emitida por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, la cual señala que de la revisión del proceso coactivo seguido a instancia de Virginia Choque Sillerico contra Teodora Condori Vda. de Amaru, sobre cobro de “dólares americanos”, se observa la Resolución 515/2014 de 4 de septiembre, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial -actualmente Juez Público Civil y Comercial Noveno- de El Alto de dicho departamento (fs. 92); acorde a ello, consta Resolución 179/2016 de 23 de febrero, pronunciada por el citado Juez Público, que en la parte de antecedentes, indicó que el referida fallo declaró probada la demanda, encontrándose la misma ejecutoriada por Auto de 28 de octubre de 2014 (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR