SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

i)

Rita Quehue Villegas a través de su abogado en audiencia manifestó que:                   i) Conforme al antecedente originario, se tiene que la Resolución Ministerial (RM) “091” indica la necesidad de regular la situación habitacional de los trabajadores fabriles, gráficos y constructores asentados en la Urbanización 16 de Febrero, ubicada en Rio Seco de El Alto del departamento de La Paz, en virtud a ello, el Fondo de Vivienda Social (FONVIS) se encargó de realizar adjudicaciones; en el punto quinto de la referida Resolución se señala que por tratarse de adjudicaciones realizadas dentro del régimen de interés social, los lotes de terreno, no podrán ser transferidos, ni hipotecados por los adjudicatarios; ii) Conforme al certificado de la Federación Regional de Fabriles de la ciudad de El Alto, Basilia Vallejos de Sirpa, fue beneficiada con el lote de terreno 2, manzana 57 de la referida Urbanización, y es quien le otorga el inmueble para que su persona tramite a su nombre el derecho propietario; sin embargo, el FONVIS exigía que el adjudicatario tenía que ser fabril, constructor, o estar en uno de los gremios destinados, entonces siendo concubina de Crispín Nina Cortez quien era fabril; además, procreó una niña, la trasferencia terminó haciéndose a nombre del mencionado a través del Testimonio “218/96”; iii) Crispín Nina Cortez, con el afán de despojarle de su propiedad, de manera inconsciente transfirió el inmueble a Teodora Condori de Amaru, mediante Testimonio 1104/99 de 30 de junio de 1999, de lo cual no estaba enterada, pero para que esté tranquila el mencionado también suscribió un documento privado de transferencia a su favor, contando con reconocimiento de firmas; empero, fue una venta ficticia ya que en diciembre de 2013, apersonándose como propietario, pidió un duplicado del Testimonio “218/96” y el 28 de abril de 2015, realizó su empadronamiento también como propietario; iv) Teodora Condori Vda. de Amaru, mediante interdicto de adquirir la posesión, nuevamente pretendió despojarla de su inmueble, al no lograr su objetivo inició otro proceso esta vez de acción negatoria, acciones que terminaron por extinción del proceso por inactividad procesal el 8 de abril de 2016, continuando con el afán de despojarla de su vivienda, la antes mencionada entregó un poder a Gregorio Amaru, para que supuestamente se preste dinero con garantía hipotecaria del inmueble, por lo que iniciado el proceso coactivo civil, no tuvo conocimiento del mismo, sino hasta que se produjo el lanzamiento; v) El Juez que dictó la Sentencia en el proceso coactivo fiscal, fue Fausto Calle Mamani, quien anteriormente era abogado de Teodora Condori Vda. de Amaru y conocía de la situación del inmueble, de modo que debía excusarse del conocimiento de la causa, pero no lo hizo; vi) La ahora accionante estaba al tanto de las intenciones de Teodora Condori Vda. de Amaru, pues mediante memorial pidieron la suspensión de la liquidación, ya que no existió litis, puesto que la persona demandada en el proceso coactivo, iba a notificarse al “Juzgado” con las actuaciones emitidas, reconociendo la misma la posibilidad de existir fraude procesal; vii) Por las actuaciones acaecidas, se inició una demanda penal por prevaricato, que actualmente se encuentra en la Fiscalía signada con el número “14204/16”; observándose además que se configuro una organización criminal; viii) El art. 56 de la CPE indica que toda persona tiene derecho a la propiedad privada, siempre que la misma cumpla una función social, y quien lo acreditó es la junta de vecinos, como ocurre en su caso, razón por la cual no puede hablarse de mala fe por parte de su persona; ix) La accionante en ningún momento entró en posesión del inmueble, en caso de haber actuado de buena fe, debía averiguar la situación del mismo, ya que ella también fue afectada por la asociación delictuosa, por lo que pretende llegar a una solución de manera pacífica; y, x) El Juez del proceso coactivo le transfirió a la accionante un lote de terreno, empero, libró un mandamiento de lanzamiento de una vivienda, la cual es grande y fue construida por su persona durante veintiséis años; concluyó solicitando que se rechace la presente acción de defensa por no haberse vulnerado ningún derecho constitucional                    

Javier Condori Gómez, Presidente; Felix Cori Huanca, Vicepresidente; Rosa Condori de Villafuerte, Eugenia Mamani Flores, Secretarias de Salud y Femenina; Segundino Altuzarra Saavedra, Secretario de Prensa-Propaganda; Napoleón Fuentes, Secretario de Actas y Jacinto Aruquipa Chura, Secretario de Cultura y Deportes, todos de la junta de vecinos de la Urbanización 16 de febrero; y, Erika Carmen Nina Quehue, José Antonio, Carlos, Daniel y Gonzalo Mamani Quehue no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe, pese a sus citaciones cursantes de fs. 66 a 72.