SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuenta con su derecho propietario debidamente registrado sobre el inmueble ubicado en la av. Jordán Aramayo 1145, Urbanización 16 de febrero de la ciudad de El Alto, signado como lote 2, manzana 57, con una superficie de 210 m2, con matricula 2.01.4.01.0072754, que deviene de una adjudicación judicial dentro del proceso coactivo seguido por Virginia Choque Sillerico contra Gregorio Amaru Choque y Teodora Condori Vda. de Amaru, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, proceso en el cual solicitó se libre mandamiento de lanzamiento con facultades de allanamiento, mismo que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2016 a horas 10:25, de conformidad al art. 396 del Código Procesal Civil (CPC).

En la referida fecha del lanzamiento le hicieron entrega de las llaves del inmueble, debido a que el Cerrajero y los Oficiales de policía lograron cerrar la vivienda tanto por fuera como por dentro con chapas, aldabas y candados, lo cual consta en actas notariales y en el acta del Oficial de Diligencias del Juzgado citado supra, ya que Rita Quehue Villegas -detentadora del inmueble, ahora codemandada- junto a los vecinos del lugar a la cabeza de su junta vecinal, no permitían su ingreso haciendo explotar petardos para concentrarse en la puerta del inmueble, además, de amenazarla indicando que no admitirían que lo ocupe, por lo que se alejaron del lugar para evitar que se atente contra su seguridad física.

A horas 21:00 aproximadamente -del 14 de octubre de 2016-, se acercó al inmueble y se percató que había un grupo de personas quemando llantas e intentando ingresar al mismo, por lo que pidió auxilio a Radio Patrullas 110; empero, no se hicieron presentes, motivo por el cual sentó denuncia a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y a la Comandancia de la Policía de El Alto, quienes enviaron una patrulla y constataron los hechos; sin embargo, no realizaron ninguna investigación ni aprehensión argumentando que el personal se encontraba desarrollando un operativo.

Posteriormente, en la madrugada del día siguiente al lanzamiento, Rita Quehue Villegas -hoy codemandada- con apoyo de la junta de vecinos, logró avasallar su propiedad, donde actualmente se encuentra, todo con el afán de iniciar y culminar un proceso fraudulento de usucapión, que fue instaurado el 4 de octubre de 2016; es decir, después de haber sido notificada con el mandamiento de desapoderamiento, para lo cual realizó dicho avasallamiento.

Los datos descritos muestran -a su juicio- las medidas de hecho ejercidas por la antes nombrada junto a otras personas, para impedir que ejerza la posesión sobre su inmueble, situación que viabilizaría la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, esto a efectos de evitar la consumación irreversible “de la vulneración del derecho”, con el consiguiente daño irremediable, acciones de hecho o justicia a mano propia que hace urgente la tutela, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, puesto que la jurisdicción constitucional prohíbe la justicia directa, encontrándose dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente, no existe acto consentido alguno por parte de su persona, siendo que las medidas de hecho no cesaron, y las adjudicaciones deben ser respetadas para evitar el descrédito en las subastas públicas ante la sociedad, ya que su persona cumplió con todos los plazos y procedimientos legales requeridos para la aprobación y posterior adjudicación así como el cambio de titular del derecho de propiedad; empero, no tiene ningún tipo de seguridad para acercarse y menos aún tomar posesión, usar, gozar y disponer de la misma.