SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.5.
II.5. En constancia de la ejecución de dicho mandamiento, el Notario de Fe Pública Décimo de Primera Clase de El Alto del departamento de La Paz, suscribió acta de 14 de octubre de 2016, en la cual señala que se constituyó en el inmueble objeto del remate, junto a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Decimo de El Alto de dicho departamento, un Teniente de la Policía acompañado de veinticuatro efectivos del Comando Regional, Defensor del Adulto Mayor, Defensor de la Niñez y Adolescencia, un Cerrajero y Estibadores, dentro del inmueble encontraron a una familia cuyos miembros manifestaron ser anticresistas, acto seguido procedieron a sacar los objetos apareciendo posteriormente la señora Teodora Condori Vda. de Amaru quien sacó personalmente sus objetos, por último se indicó que se hizo entrega del inmueble a la adjudicataria (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR