SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
1)
Raúl Jiménez Sanjinés, Presidente del CONALAB, a través de su abogado, señaló que: 1) Se estaba desvirtuando la naturaleza de la acción de libertad; toda vez que, las denuncias de prescripción, presunción de inocencia y otras, hacían a cuestiones de fondo y no se podía pretender que el Juez de garantías constitucionales se pronuncie sobre ellas; 2) Si la accionante contaba con las pruebas pertinentes, correspondía que el Ministerio Público y el juez de control jurisdiccional realicen su valoración, en ejercicio de sus facultades y deberes; 3) No resultaba evidente que la vida de la accionante se encuentre en peligro ni que estuviera ilegalmente perseguida; 4) Al asumir conocimiento de la denuncia, según la impetrante de tutela refirió a través de un medio de comunicación, podía asumir defensa dentro del marco del derecho; 5) Acerca de la prescripción, correspondía que el juez de instrucción penal fundamente y determiné si prescribió o no; y, 6) Como Presidente del CONALAB, su posición le obligaba a denunciar, siendo que de no proceder así tenía responsabilidad; y, aclaró que como denunciante no se constituía en parte del proceso; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación
- En los casos en los que ya se cumplió
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno
- CONFIRMAR