SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

1)

Raúl Jiménez Sanjinés, Presidente del CONALAB, a través de su abogado, señaló que: 1) Se estaba desvirtuando la naturaleza de la acción de libertad; toda vez que, las denuncias de prescripción, presunción de inocencia y otras, hacían a cuestiones de fondo y no se podía pretender que el Juez de garantías constitucionales se pronuncie sobre ellas; 2) Si la accionante contaba con las pruebas pertinentes, correspondía que el Ministerio Público y el juez de control jurisdiccional realicen su valoración, en ejercicio de sus facultades y deberes;        3) No resultaba evidente que la vida de la accionante se encuentre en peligro ni que estuviera ilegalmente perseguida; 4) Al asumir conocimiento de la denuncia, según la impetrante de tutela refirió a través de un medio de comunicación, podía asumir defensa dentro del marco del derecho; 5) Acerca de la prescripción, correspondía que el juez de instrucción penal fundamente y determiné si prescribió o no; y, 6) Como Presidente del CONALAB, su posición le obligaba a denunciar, siendo que de no proceder así tenía responsabilidad; y, aclaró que como denunciante no se constituía en parte del proceso; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela.