SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
La accionante, a través de su abogada, ratificó íntegramente el contenido de su acción de defensa; y, ampliándola señaló que: a) La acusación en su contra se fundó en una simple carta que no obstante a tener el rótulo de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, no demostraba plenamente la comisión de los delitos denunciados; b) Si su título fue expedido el 8 de enero de 1988, “…quien habría clonado o adherido sería el expedido el 14 de enero, no al revés…” (sic); c) El Presidente del CONALAB, a pesar de ejercer un mandato, debía seguir ciertos pasos procesales y difundir la supuesta falsedad, únicamente luego de emitida una sentencia condenatoria; d) Pese a haberse graduado como abogada, nunca ejerció esa profesión ni asistió a ninguna audiencia .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación
- En los casos en los que ya se cumplió
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno
- CONFIRMAR