SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de una declaración en televisión de Raúl Jiménez Sanjinés –ahora codemandado–, asumió conocimiento de una denuncia penal interpuesta en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en relación a su título profesional de abogada; en tal contexto acusó que tanto la Fiscal de Materia ahora demandada, como el codemandado, no tomaron en cuenta que el cuestionado título fue extendido hace más de veintinueve años; por lo que, –a su criterio– la acción penal se encontraría prescrita, encontrándose sometida a un procesamiento “indebido e ilegal” (sic).
Agregó que de llevarse a cabo la acción penal en su contra, se le produciría una grave indefensión; toda vez que, el transcurso del tiempo incrementaba –según su parecer– “…el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa” (sic). Finalmente señaló que la acusación únicamente se fundaba en indicios y que no se consideró que conforme a la doctrina, la falsedad ideológica acusada debía recaer sobre aquello que el documento probaba, aspecto no acaecido en su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación
- En los casos en los que ya se cumplió
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno
- CONFIRMAR