Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, señaló la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente presunción de inocencia; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y la prohibición del ejercicio arbitrario de poder; citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación
- En los casos en los que ya se cumplió
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno
- CONFIRMAR