SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 03/2017 de 10 de marzo, cursante de fs.46 a 48, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) No era evidente la lesión de sus derechos constitucionales, tampoco que la libertad de la accionante se encuentre en peligro, siendo que el demandado Raúl Jiménez Sanjinés, cumplió lo previsto por los arts. 284 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Habiendo asumido conocimiento sobre la denuncia, la accionante debió asumir su defensa y demostrar que no cometió los delitos acusados; iii) Se tuvo que la Fiscal de Materia ahora demandada, como parte de la comisión de fiscales, únicamente cumplía con su labor dentro del marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus competencias; iv) Se evidenció que la investigación recién comenzó; por lo que, la autoridad competente debía determinar si correspondía o no la acusación, consecuentemente no podía disponerse la cesación de una supuesta persecución, considerando que la acción de libertad no era un mecanismo idóneo para ordenar o no la investigación de un delito denunciado; v) Sobre la presunción de inocencia, solo podía desvirtuarse la misma ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada; y, la investigación penal, se encontraba regida por reglas a las que debía someterse la accionante; v) No se demostró que se haya lesionado el derecho a la libertad, por parte de los demandados, además existiendo vías para hacer valer sus reclamos, ante el juez de instrucción penal e incluso ante otras instancias como el Fiscal Jerárquico; y, vi) Respecto a las declaraciones realizadas en un medio de comunicación, se trataban de posiciones personales que además contaban con otros medios legales para su tratamiento, correspondiendo por ende denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación
- En los casos en los que ya se cumplió
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno
- CONFIRMAR