SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación

La regla excepcional contenida en el Fundamento Jurídico anterior, no solo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales. Es justamente con dicho propósito que los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, otorgan la facultad al mencionado juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueron transgredidos en todos los casos donde se constate vulneraciones.

Concordante con lo manifestado, los arts. 289 y 298 del CPP, compelen al fiscal de materia a dar aviso al juez de instrucción penal, sobre la apertura de la investigación dentro de las veinticuatro horas de su inicio, pues el aludido juez, es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Norma Suprema, así como el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE.