SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, señaló la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente presunción de inocencia; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y la prohibición del ejercicio arbitrario de poder; toda vez que, Raúl Jiménez Sanjinés –ahora codemandado–, efectuó declaraciones en un medio de prensa sobre la denuncia penal que interpuso en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en relación a su título profesional de abogada; que fue extendido hace más de veintinueve años; por lo que, –a su criterio– la acción penal se encontraría prescrita. Agregó que de proseguir la investigación en su contra, se le produciría una grave indefensión; toda vez que, el transcurso del tiempo incrementaba –según su parecer– “…el riesgo del error judicial, por encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa” (sic). Finalmente señaló que la acusación únicamente se fundaba en indicios y que no se consideró que conforme a la doctrina, la falsedad ideológica acusada debía recaer sobre aquello que el documento probaba, aspecto no acaecido en su caso.
Con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo de justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. El juez de instrucción penal y el control de la investigación
- En los casos en los que ya se cumplió
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno
- CONFIRMAR