SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a la remisión de la apelación, disponiendo que la autoridad ahora demandada remita inmediatamente dicha apelación, y denegó con relación al procesamiento indebido, con los siguientes argumentos: 1) No cursa ningún proveído que disponga la remisión de la apelación planteada, o que se haya sorteado a la Sala Penal de turno, en consecuencia la autoridad demandada no otorgó la debida diligencia al trámite; y, 2) El accionante no se encuentra en estado absoluto de indefensión, puesto que al no estar de acuerdo con la resolución del ahora demandado interpuso recurso de apelación, por otra parte su reclamo sobre la negativa a su solicitud de cesación de la detención preventiva estaría siendo activado simultáneamente por dos vías contempladas en la norma, provocando una dualidad de resoluciones o fallos contradictorios.
En vía de complementación, la parte accionante alegó que el Juez de garantías incurrió en una omisión, toda vez que habiéndose apelado la Resolución de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 20 de febrero de 2017, y que ante el Tribunal de alzada se desvirtuó el numeral 10 del art. 234 del CPP, quedando solo subsistente el numeral “10)” -lo correcto es 2- del citado artículo, no se tomó en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional que establece que no se puede seguir detenido preventivamente con un solo riesgo procesal, ello si ya se acreditó el arraigo natural.
Ante ello, el Juez de garantías refirió que en la presente acción tutelar se observa la Resolución de 21 de marzo de 2017 y no la del 20 de febrero de ese año, la cual señala el ahora accionante como atentatoria a sus derechos, y que la misma ya fue apelada, e incluso por la propia manifestación del abogado se planteó una acción de libertad contra dicho acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR