Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
i)
El accionante por medio de su representante estima como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso en su elemento celeridad, relacionados con el derecho libertad, por cuanto: i) Habiéndose apelado la Resolución de 21 de marzo de 2017, emitida por la autoridad hoy demandada, que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no se remitió dicha apelación a la Sala Penal de turno; y, ii) No puede seguir privado de su libertad por solo acreditarse un riesgo procesal -art. 234.2 del CPP-, por lo que debía otorgarse su solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR