SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.3.2.
El accionante manifestó también que la autoridad demandada negó su solicitud de cesación de la detención preventiva bajo el argumento que concurría el art. 234.2 del CPP; es decir, existía la facilidad de huir del país porque es extranjero; sin embargo, la autoridad demandada no valoró los flujos migratorios aéreo, terrestre y férreo que le fueron presentados para desvirtuar dicho riesgo, además que no puede seguir privado de su libertad por solo acreditarse un riesgo procesal.
Al respecto, es necesario señalar que este Tribunal se ve impedido de pronunciarse sobre el rechazo de la cesación de la detención preventiva cuestionado por el accionante, en aplicación de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, toda vez que cuando se impugna una resolución judicial de medida cautelar que lógicamente afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir los presuntos actos ilegales o indebidos denunciados, lo que en los hechos ocurrió en el presente caso, pues precisamente la primera parte de la denuncia versa sobre la falta de remisión al Tribunal de alzada del recurso de apelación que planteó el accionante contra la Resolución de 21 de marzo de 2017, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, misma que ahora cuestiona en cuanto a su contenido, por ende corresponde que el Tribunal de alzada donde radique el recurso interpuesto por al accionante, sea la instancia que conozca y resuelva lo ahora denunciado, por consiguiente sobre este segundo punto corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR