Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose desarrollado la audiencia de cesación a su detención preventiva el 21 de marzo de 2017, el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- mediante resolución rechazó dicha solicitud, y apelada la misma, “hasta la fecha” no se remitió la impugnación formulada ante la Sala Penal de turno, retardando de esta manera indebidamente su resolución; asimismo, no puede seguir privado de su libertad porque solo se acreditó un riesgo procesal -art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, por lo que correspondería otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR