Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Adolfo Rueda Artunduaga, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 14 y vta., señalo que ordenó la remisión de los actuados procesales en grado de apelación incidental al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de conformidad a los arts. 405 y 406 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR