Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.3.
II.3. Cursa informe presentado el 23 de marzo de 2017, por la Secretaria abogado del Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que el 21 de ese mes y año a horas 18:30 se procedió al registro del “Auto interlocutorio” y la legalización de las fotocopias, pero que no se remitieron las mismas, debido a que al día siguiente -22 del mismo mes y año-, tenían audiencia de juicio oral a horas 9:00 del caso 06/16 y acción de libertad a horas 17:00 que terminó a las 18:40 (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR