Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
El accionante por medio de su representante denuncia a través de esta acción tutelar que habiéndose emitido la Resolución de 21 de “febrero” -lo correcto es marzo- de 2017, que niega la cesación de la detención preventiva, formuló recurso de apelación; empero, no fueron remitidos los antecedentes de dicha apelación ante la Sala Penal de turno hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa; es decir, hasta el 22 de marzo de ese año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la remisión, al Tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- el suscrito juez tiene ordenada la remisión de los actuados procesales en grado de Apelación Incidental en el término de Ley al Tribunal Departamental de Justicia todo de conformidad a lo establecido en el Art.
- III.3.2.
- CONFIRMAR