SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda tutelar, aclarando además que: a) La acción de amparo constitucional no                   está dirigida a reclamar la inocencia o culpabilidad respecto al porqué de la destitución, sino la falta de pronunciamiento en ambas instancias; por lo que, exige respuestas conforme al Reglamento interno de la mencionada Asociación Departamental; y, b) Toda resolución puede ser apelada y merece respuesta; en consecuencia, solicitó la tutela respecto al derecho a la petición.

De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse” (las negrillas son nuestras).