SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la petición; toda vez que, los miembros demandados del directorio de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca, mediante Resolución sancionatoria de 2 de junio de 2015, dispusieron su suspensión definitiva de poder ser considerado dirigente del Consejo Central o delegado de algún club afiliado; empero, sin atribución, ni realizar una adecuada fundamentación, menos fue sometido previamente a un debido proceso ante el “Tribunal de Penas”; siendo notificado el 11 de igual mes y año, al día siguiente interpuso “recurso de apelación a segunda instancia”; los demandados de esa entidad deportiva,               hasta la fecha de formulación de esta acción tutelar, no emitieron pronunciamiento al respecto; situación que reclamó ante el Presidente “FEBOLFUSA” –ahora codemandado–; a través de un “recurso de alzada, impugnación y denuncia”, quien a pesar de asumir conocimiento del mismo el 19 de enero de 2016, tampoco emitió respuesta alguna sobre el particular; en consecuencia, el 28 de junio del mismo año, por medio de una carta notarial, nuevamente peticionó a la citada Asociación Departamental, que responda sus peticiones; no obstante, hizo caso omiso de este requerimiento; por lo que, considera que los demandados con su silencio, infringieron la propia normativa que los regula.