SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

Fragmento 22

           De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos sobre los cuales este Tribunal basará su fallo: a) Los directivos demandados de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se pronunciaron oportunamente sobre el “recurso de apelación a segunda instancia” interpuesto por Armando Pereira Martínez contra la Resolución de 2 de junio de 2015, emitida por esa entidad deportiva; hecho que reclamó mediante “recuso de alzada, impugnación y denuncia” ante el Presidente “FEBOLFUSA” –ahora codemandado–, quien el 19 de enero de 2016, tomó conocimiento del mismo, pero tampoco se manifestó al respecto; en consecuencia, el 28 de junio de igual año, mediante carta notarial nuevamente solicitó que la referida Asociación Departamental conteste sus peticiones; no obstante, hizo caso omiso de dicha misiva; por lo que, considera que los demandados con su silencio frente a sus reiteradas peticiones, vulneraron su derecho a la petición; y, b) Los directivos demandados de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca, de forma arbitraria e ilegal emitieron la Resolución de 2 de junio de 2015, suspendiéndolo de poder ser miembro del Consejo Central o delegado de algún club afiliado, por supuestas irregularidades cometidas durante su gestión; empero, sin tener la atribución legal, ni ser sometido previamente a un proceso interno ante el Tribunal Departamental de Penas e incurriendo en la falta de fundamentación a tiempo de asumir tal decisión; con lo cual, estima que se vulneró su derecho al debido proceso. Sobre la base de lo denunciado por Armando Pereira Martínez, de los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela de todos los derechos alegados en esta acción de defensa.