SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2015, a exigencia personal, fue notificado con el acta y Resolución de 2 de igual mes y año, suscrita y emitida por el directorio de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca, determinando en su contra suspenderlo definitivamente de poder ser considerado miembro del Consejo Central o delegado de algún club afiliado, por supuestas irregularidades cometidas durante su gestión, sin tener la atribución legal, ni ser sometido a un proceso interno ante el “tribunal de penas” e incurriendo en la falta de fundamentación a tiempo de asumir tal decisión; razón por la cual, el 12 del señalado mes y año interpuso “recurso de apelación a segunda instancia”, en sujeción a los arts. 21 inc. 1) y 33 al 37 del Estatuto Orgánico de dicha entidad deportiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no fue considerado ni mereció respuesta alguna.

Ante tal circunstancia, presentó “recurso de alzada, impugnación y denuncia” ante el Presidente de la “FEBOLFUSA”, quien tomó conocimiento del mismo el 19 de enero de 2016; no obstante, tampoco hasta la presente fecha emitió algún pronunciamiento; en consecuencia, el 28 de junio del referido año, procedió a notificar con una carta notarial a Sammy Bolaños Suárez en condición de Presidente de la Asociación Departamental de Futbol de Salón de Chuquisaca, para que responda a la impugnación realizada; pero tampoco mereció contestación alguna; razones por las cuales, considera que los demandados al no responder oportunamente sus peticiones a través de un medio idóneo, infringieron las normas establecidas en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la citada Asociación Departamental; y, en el Reglamento especial del Tribunal Superior de Disciplina y Penas.