SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 114 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados otorguen respuesta positiva o negativa a la apelación formulada por el accionante el 12 de junio de 2015; y, al recurso de alzada de 19 de enero de 2016, en el término improrrogable de tres días a partir de su legal notificación; fundamentando que los demandados, lesionaron los derechos al debido proceso y a la petición, al no haber emitido respuesta conforme a procedimiento, respecto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 2 de junio de 2015, que lo suspendió de forma definitiva de poder ser miembro o delegado del Consejo Central o de algún club de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de Chuquisaca; siendo notificado el 11 del citado mes y año, la impugnó al día siguiente, sin que hasta la fecha exista una contestación positiva o negativa, a pesar de haber insistido el 28 de junio de 2016, a través de una carta notarial que tampoco mereció respuesta alguna; por lo que, corresponde otorgar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- art. 24
- una vez planteada la petición
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porqué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 22
- supuesto fáctico a)
- supuesto fáctico b)
- CONFIRMAR en parte