SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

supuesto fáctico b)

           Con relación al supuesto fáctico b); debe tomarse en cuenta que conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, sí se denuncia la lesión de otros derechos fundamentales, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el de petición, cuando de su tutela dependa que el accionante pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades o personas demandadas que resuelvan lo cuestionado en la acción de amparo constitucional; de ser contraria a sus intereses podrá incluso impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por ley, en cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar; lo cual se suscita en el caso de autos, pues al haberse tutelado el derecho a la petición y dispuesto que los demandados otorguen respuesta a los recursos interpuestos; aún no está definida su situación respecto a la sanción de suspensión dispuesta por la Resolución de 2 de junio de 2015, pues depende de esa contestación que el accionante pueda asumir mecanismos de defensa que le otorga la normativa vigente que regula estas instancias deportivas para hacer valer su derecho al debido proceso; y una vez agotadas las mismas, y persistir una supuesta lesión a éste, recién podrá acudir a la vía constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esta derecho.