SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
a)
El accionante a través de sus abogados en audiencia se ratificó en el memorial presentado y ampliando manifestó: a) Pedro Flores Medina en el ejercicio de sus funciones como Juez Público Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Chuquisaca, conoció el proceso de nulidad planteado en contra de la ahora tercera interesada; por el cual, se emitió la sentencia correspondiente tras la apelación y memoriales presentados por ambas partes, quienes motivan una denuncia disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura, donde se emitió la Resolución Definitiva de Primera Instancia 026/2016 de 21 de septiembre declarando en parte la demanda y sancionándolo con un mes sin goce de haber; b) En el ejercicio de su defensa presentó recurso de apelación ante los Consejeros de la Sala Disciplinaria quienes confirman la decisión conteniendo una serie de transgresiones a los derechos y garantías, aclara que en materia penal y disciplinaria sancionatoria administrativamente rigen los mismos principios, esto quiere decir que tanto para materia penal como para la administrativa disciplinaria rige el nullun crimen sine lege; si bien, uno puede pensar que solo es para materia penal pero esto no es así; c) Si se analiza la resolución, la denuncia tiene un motivo y la sanción otro ya que subsume su comportamiento con lo que señala el art. 187 núm. 14 de la LOJ, que tiene que ver con la retardación de actos procesales en forma dolosa, el Juez disciplinario busca encontrar otros actuados donde pueda haber más dilación, sin darse cuenta que en materia sancionatoria la única forma de poder hacer una subsunción es en base a un comportamiento específico que fuese falta grave; d) En el recurso de apelación se arguyó que no se incluía su comportamiento como Juez Público por que se denunció haber obrado sin competencia luego de dictar la Sentencia y que resulta ser sancionado por retardación de actos procesales, que nunca fueron aludidos y que con ese razonamiento, se encuentran inmersos en el art. 94 núm. 14 del de la LOJ, es intolerable que se lo haya condenado por un hecho diferente al denunciado, ya que debieron establecer si el hecho realmente encuadraba a una falta grave, esa era su función; y, e) “…luego de analizar ustedes el argumento de la prueba presentada, puedan disponer deje sin efecto la Resolución del Tribunal de Apelación, para que este Tribunal cuyas autoridades son los suplentes de los suspendidos, emitan nueva resolución resolviendo cada uno de los motivos en primer lugar y sobre todo manteniendo y siguiendo la línea constitucional que ustedes se servirán emitir esta resolución…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR