SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que a denuncia de Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos, se le inició proceso disciplinario por faltas inmersas en el art. 187 núm. 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), llegándose a emitir la Resolución Definitiva de Primera Instancia 026/2016 de 21 de septiembre, que declaró probada la denuncia y lo sancionó con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, con argumentos fácticos totalmente distorsionados ya que la referida tenía como base fáctica que dentro del proceso ordinario civil de nulidad de ventas se habría tramitado un incidente de nulidad de notificación sin competencia por haber emitido Sentencia; empero, el argumento del Juez Disciplinario señaló que: “…el juez denunciado si bien hubo tramitado el recurso de apelación, sin embargo, una vez vencido el plazo para contestar a la apelación y previo informe de su secretaria sobre su vencimiento, dicha Autoridad no concedió la apelación de manera oportuna conforme lo dispone la normativa legal, por lo mismo, dicha demora no se halla justificada; por lo que la conducta del denunciado Pedro Flores Medina, se encuadra en la previsión contenida en el artículo 187 numeral 14) de la Ley 025…” (sic), lo que demuestra que fue sancionado por otra base fáctica jamás denunciada, este hecho generó que presente recurso de apelación; sin embargo, los Consejeros demandados confirmaron la decisión en todas sus partes a través de la Resolución SD-AP 602/2016 de 21 de noviembre, sin considerar y menos resolver los argumentos que fueron planteados en la apelación, pues de manera clara se salieron por la tangente a cada uno de las interrogantes planteados ya que en forma retórica indica cualquier cosa menos lo que solicitó que se resuelva incurriendo nuevamente en resolución infra petita lesionando de esta manera su derecho a una resolución congruente ya que no resolvieron el cuestionamiento en sentido de que la denuncia establecía que su persona actuó sin competencia y simplemente señalaron que el aquo realizó un análisis sobre el incumplimiento en plazos procesales en materia civil, lo que demuestra que jamás se juzgó el hecho denunciado de su actuación sin competencia lo que demuestra la ilegalidad de su procesamiento y la justicia e ilegal condena disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR