SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
Fragmento 21
La problemática radica en que el accionante alega, que dentro del proceso disciplinario que se le siguió fue sancionado por Resolución Definitiva de Primera Instancia 026/2016 de 21 de septiembre, con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, en base a un argumento fáctico totalmente diferente al de la denuncia que consistía en actuar sin competencia, es así que al haber sido condenado por otro hecho ajeno presentó recurso de apelación; sin embargo, las autoridades demandadas por Resolución SD-AP 602/2016 de 21 de noviembre, confirmaron la decisión en todas sus partes con fundamentos incongruentes sin resolver los cuestionamientos planteados y de forma infra petita ya que no estableció cual sería el hecho que demuestra que hubiera incumplido plazos procesales en forma dolosa o culposa, lo que de manera clara lesiona sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR