SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
concedió
La Sala Civil Comercial, Familiar y Niñez Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 98 a 102 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 602/2016 de 21 de noviembre, disponiendo se emita una nueva resolución y se proceda a resolver el mismo conforme a derecho, según a los siguientes fundamentos: a) Se establece que la denuncia disciplinaria fue de acuerdo a los arts. 187.9 y 14 y 188.I núm. 12 de la LOJ, por perdida de competencia del juzgador, ahora accionante, al haber interpuesto la tercera interesada Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos, recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado dentro del proceso ordinario de nulidad de venta; b) Emitiéndose Resolución Definitiva de Primera Instancia 026/2016 de 21 de septiembre; por la cual, se lo sancionó con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, apelada dicha decisión las autoridades demandadas emitieron la Resolución SD-AP 602/2016, en audiencia pública se expuso que la declaración de la Secretaria del Juzgado Público Civil, Comercial Primero, fue clara quien habría informado de manera verbal al accionante que debía concederse la apelación en razón de estar por vencer el plazo para la concesión del recurso; c) En el caso de autos la Secretaria del Juzgado no puede soslayar su obligación de informar de oficio al juzgador sobre el vencimiento de los plazos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad; es decir que, su declaración que sirvió de base para la condena al accionante no puede señalarse como sustento para eludir su responsabilidad que la propia ley le impone, a quien se debe abrir proceso disciplinario por incumplimiento de la norma citada; d) En cuanto a la suspensión temporal de la competencia procede en determinadas causas, por apelación concedida en efecto suspensivo, por acuerdo de partes en los casos permitidos por ley y por suspensión de asunto en los casos indicados por ley; en ese mismo sentido el art. 16 de nuevo Código Procesal Civil (CPC), establece que existe pérdida de competencia por excusa declarada legal, por recusación probada, por resolverse en su contra la competencia suscitada y conclusión del pleito, normas que deben ser analizadas a momento de emitirse resolución; e) Por lo referido dado que de forma clara la resolución no guarda coherencia, como método de resolución de conflictos ya que el proceso administrativo disciplinario debe alcanzar la concordancia entre la denuncia y los argumentos de la resolución, ya que textualmente refiere que la autoridad jurisdiccional perdió competencia dentro del proceso, en ese sentido causa extrañeza que habiendo perdido competencia la autoridad jurisdiccional haya continuado providenciando memoriales e incluso tramitando un incidente de nulidad; y, f) El Tribunal de garantías en análisis de los fundamentos planteados, los elementos de prueba y lo resuelto llegó a la conclusión de que se lesionó el debido proceso en su elemento debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR