SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

III.5.  El derecho a la defensa

La SCP 0704/2014 de 10 de abril expresó: En el orden constitucional, el derecho a la defensa como instituto integrante de la garantía del debido proceso, se encuentra consignado de manera autónoma en la Constitución Política del Estado en el art. 119.II, estableciendo que: ʽToda persona tiene derecho inviolable a la defensa…’.

         Al respecto, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: ʽ…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’”.