SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
i)
Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos, mediante memorial cursante de fs. 85 a 86 expresó que: i) La motivación y el objeto se activó a raíz de su denuncia en contra del Juez Pedro Flores Medina, por las faltas disciplinarias, dejó claro que es completamente falso que hubiere sido condenado por lo antedicho, que no estuvieran señaladas en su denuncia; por lo que, resulta inconsistente que se indique tal cosa; ii) Desde todo punto de vista en la tramitación del proceso ordinario donde el accionante resultó ser el juzgador, a quien se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, es su persona, al omitir retardar o negar indebidamente el desenvolvimiento del proceso, que si bien se anuló obrados por medio del Auto de 29 de julio de 2016, que según él no nacieron a la vida jurídica, ni tienen vigencia dentro del trámite procesal, todo lo manifestado no quiere decir que, la dilación y el retardo judicial sean justificados; y, iii) La acción de amparo constitucional no cuenta con asidero legal, con fundamentos claros, ya que, la única pretensión que se basó es que fue sancionado por otros aspectos por los cuales no fue denunciado; por lo que, solicitó se rechace de manera total la presente acción tutelar ya que no cuenta con argumento legal que respalde la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Los procesos administrativos disciplinarios
- La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- Fragmento 19
- III.5. El derecho a la defensa
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR