SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
Erwin Jimenez Paredes, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 133 y vta. señaló que: 1) La parte accionante transcribió y fundamentó la presente acción de libertad basándose en lo que le favorece, sin efectuar una transcripción completa de la fundamentación realizada por su autoridad al momento de establecer la concurrencia del primer requisito del art. 233 del CPP, aspecto que se podrá evidenciar de la revisión del cuaderno procesal; 2) Los Vocales ahora demandados al confirmar la Resolución que emitió su autoridad evidenciaron que no se vulneró derechos ni garantías de la imputada y que la Resolución a la que se refiere la accionante cumplió con los parámetros legales exigidos por ley; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela solicitada y sea con costas a favor del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR