SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
a)
La accionante a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en su acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) El Juez codemandado en ninguna parte de su fallo refirió acerca de una disposición patrimonial a su favor o para un tercero, por lo que no concurrirían los elementos constitutivos del delito de estafa, tampoco se describió la conducta ilícita en la que se podría encuadrar el delito imputado, únicamente hizo una relación de los hechos que no demuestran tal situación, de manera que no se tiene fundamentación en el Auto 20/2017; y, b) Los Vocales hoy demandados -al igual que el Juez cautelar- no adecuaron su conducta al tipo penal, entonces el Auto de Vista 56 también carece de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR