Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, el 15 de febrero de 2017, en grado de apelación, emitieron el Auto de Vista 56 de 15 de febrero, mediante el cual declararon admisible e improcedente la apelación incidental planteada por la ahora accionante, confirmándose en su totalidad la “…la resolución venida en apelación de 1 de julio de 2017” (sic [fs. 118 vta. a 120]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR