SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: i) Antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa corresponde delimitar y analizar los alcances de protección de la acción de libertad respecto al debido proceso, teniéndose en ese sentido las SSCC 1868/2004 de 6 de diciembre, 0619/2005 de 7 de junio y la “SCP 1492/2016”, que establecieron que cuanto se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente dos presupuestos, que el acto lesivo entendido como el acto ilegal denunciado debe estar vinculado con la libertad de una persona por operar como causa directa de su restricción, y debe existir absoluto estado de indefensión; ii) En ese sentido, de lo manifestado por la parte accionante y de la acción tutelar que nos ocupa se tiene que existe un inicio de investigación, una denuncia y la imputación formal, proceso penal dentro del cual la accionante hizo uso de los recursos que la ley le franquea, presentando incidentes y excepciones, mismos que fueron declaradas improcedentes, confirmando el Auto que ordenó la detención preventiva; y, iii) Los requisitos antes mencionados se encuentran ausentes por cuanto la restricción del derecho a la libertad de la accionante es producto de una Resolución emitida por una autoridad competente, no encontrándose la nombrada en estado de indefensión alguno, habiendo hecho uso de los mecanismos procesales que tuvo a su alcance, por lo que no se cumplió con los presupuestos esenciales para que se tutele el debido proceso mediante la acción de libertad, no correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR