SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 14
En ese marco, se tiene que los Vocales hoy demandados al dictar el Auto de Vista 56 cuestionada a través de esta acción tutelar, identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por la accionante -no existirían los elementos de la estafa, por lo que no habría probabilidad de autoría, consecuentemente no concurriría el inc. 1) del art. 233 del CPP, puesto que la empresa quebró y cerró, siendo así los riesgos la asumen los socios; así como tampoco concurriría el inc. 2) del art. 235 del citado Código, más aun siendo que ya declaró Víctor Cuellar, por lo que no podría influir en forma negativa; que debe realizarse una valoración integral y armónica de los elementos y que debe ser conforme a la SCP 795/2014 para llegar a disponerse la detención preventiva, y con indicios concretos respecto a los riesgos procesales-, dándole respuesta a los mismos conforme se tiene a partir del contenido del referido Auto de Vista, habiéndose expresado los motivos de hecho y de derecho en los que funda su determinación, esto es tomando en cuenta y dando valor a todos los medios de prueba presentados en dicha actuación, determinando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 inc. 1) del citado Código y el peligro procesal establecido en el art. 235 inc. 2) de dicho cuerpo legal; es decir, se hizo un razonamiento de la decisión asumida, explicando por qué la concurrencia de la probabilidad de autoría y del peligro de obstaculización, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación y motivación a momento de declarar improcedente el recurso en cuestión y que confirmó su detención preventiva, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
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- CONFIRMAR