SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 14

           En ese marco, se tiene que los Vocales hoy demandados al dictar el Auto de Vista 56 cuestionada a través de esta acción tutelar, identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por la accionante -no existirían los elementos de la estafa, por lo que no habría probabilidad de autoría, consecuentemente no concurriría el inc. 1) del art. 233 del CPP, puesto que la empresa quebró y cerró, siendo así los riesgos la asumen los socios; así como tampoco concurriría el inc. 2) del art. 235 del citado Código, más aun siendo que ya declaró Víctor Cuellar, por lo que no podría influir en forma negativa; que debe realizarse una valoración integral y armónica de los elementos y que debe ser conforme a la SCP 795/2014 para llegar a disponerse la detención preventiva, y con indicios concretos respecto a los riesgos procesales-, dándole respuesta a los mismos conforme se tiene a partir del contenido del referido Auto de Vista, habiéndose expresado los motivos de hecho y de derecho en los que funda su determinación, esto es tomando en cuenta y dando valor a todos los medios de prueba presentados en dicha actuación, determinando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 inc. 1) del citado Código y el peligro procesal establecido en el art. 235 inc. 2) de dicho cuerpo legal; es decir, se hizo un razonamiento de la decisión asumida, explicando por qué la concurrencia de la probabilidad de autoría y del peligro de obstaculización, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación y motivación a momento de declarar improcedente el recurso en cuestión y que confirmó su detención preventiva, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada.