SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 12
En ese sentido, de obrados consta que la accionante planteó recurso de apelación contra el Auto 20/2017 de 1 de febrero, mereciendo el pronunciamiento de los Vocales demandados a través del Auto de Vista 56, señalando en su Primer Considerando los antecedentes del proceso; también, establecieron los motivos de impugnación -agravios- planteados en alzada por la primera nombrada, los cuales serían que: no existirían los elementos del deilto de estafa, por lo que no habría probabilidad de autoría, consecuentemente no concurriría el inc. 1) del art. 233 del CPP, puesto que la empresa quebró y se cerró, siendo así los socios quienes asumen los riesgos; de igual forma tampoco concurriría lo establecido en el art. 235 inc. 2) del citado Código, más aun cuando ya declaró Víctor Cuellar, por lo que no podría influir en forma negativa; y, señaló que debe realizarse una valoración integral y armónica de los elementos conforme a la SCP 0795/2014 para llegar a disponerse la detención preventiva, y con indicios concretos respecto a los riesgos procesales; requiriendo por lo manifestado se disponga su libertad pura y simple. En forma posterior pasó a citar lo expresado por la parte civil en la contestación a la apelación planteada, quien solicitó se confirme la medida impuesta a la hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
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- CONFIRMAR