SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista 56 de 15 de febrero de 2017, emitido por los Vocales ahora demandados, y el Auto 20/2017 de 1 de igual mes y año, dictado por el Juez codemandado, a través del cual se dispuso su detención preventiva.
Antes de ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada, en razón a que son los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución de segunda instancia pues es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
Respecto al inc. 2) del art. 233 del CPP, se tiene jurisprudencia y normativa -Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010- que establece que tienen que haber indicios de que el imputado está influenciando negativamente sobre los testigos, participes o peritos, existiendo “…un elemento de que con el testigo Víctor Cuellar, que además es un testigo estrella, quien está siendo influenciado por la señora Rocío León de Ayala, porque así lo declara esa persona, quien pretende que cambie su declaración testifical. Mientras se tenga ese elemento, concurre la influencia negativa establecida en el Art. 235 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal. No necesariamente tiene que concurrir el peligro de fuga y el peligro de obstaculización juntos, pueden concurrir uno de los riesgos, ya sea la obstaculización o fuga, en este caso concurre el peligro de obstaculización como un riesgo: el de la influencia negativa prevista en el Art. 235 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal. Además no podemos, como dijo mi colega Dr. Victoriano Morón Cuellar, aplicar la jurisprudencia constitucional en el sentido de que no se puede mantener con detención preventiva cuando concurre un solo riesgo procesal, sin embargo éstas se refieren cuando el imputado o imputada solicita cesación a la detención preventiva, en este caso estamos hablando de la resolución cautelar que inicialmente ve si concurren los dos requisitos del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, así sea con un solo riesgo procesal. Por todo ello corresponde confirmar la resolución venida en apelación” (sic).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. Entendimiento a partir del cual las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o no de los agravios alegados en el recurso de apelación, referido expresamente al presupuesto previsto en el art. 233 del CPP, y los riesgos procesales de fuga y de obstaculización establecidos en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo normativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR