SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo refirió que: 1) El proceso fue iniciado el 30 de enero de 2014, antes de la vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; 2) El 8 de julio de 2015, se presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el incidente de nulidad que fue tramitado conforme al art. 314 del CPP, no obstante que ese artículo todavía no se encontraba modificado por la referida Ley; en ese contexto, la Jueza cautelar, pese a las reiteradas solicitudes no resolvió el incidente de nulidad; y, 3) Al radicar la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento, éste dictó Auto de apertura de juicio, en cuya parte final los Jueces demandados advirtieron la existencia de un incidente sin resolución lo que implicaría que se “…estuvieran convalidando un incidente de nulidad…” (sic), incurriendo dichas autoridades en indebido procesamiento, al no devolver el expediente a la Jueza cautelar para la resolución del incidente de nulidad contra la imputación pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal
- dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
- 2° Se dispone
- MAGISTRADO