SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
En efecto, del Auto de radicatoria se advierte que las autoridades demandadas además de advertir la existencia del error de procedimiento, lejos de corregirlo y devolver el expediente al Juez de origen para que resuelva el incidente conforme correspondía de acuerdo a procedimiento, agravaron aún más la situación al señalar que en juicio oral se resolvería el mismo, cuando en los hechos no tenían competencia para ello, y es más habiéndose fijado en un inicio audiencia de juicio oral para el 2 y 3 de marzo de 2017 y que posteriormente de acuerdo a lo sostenido por las autoridades demandadas se haya señalado audiencia para el 20 y 21 de igual mes y año, sin que dicho pronunciamiento respecto al incidente se haya efectuado, mantuvieron la situación jurídica de las accionantes y la legalidad de los actuados procesales (vinculado ello a una eventual nulidad de los mismos) en un limbo jurídico; asimismo el argumento de las autoridades demandadas de que el incidente pendiente de resolución debe ser resuelto en el acto procesal del juicio oral al encontrarse el proceso en dicha etapa, cabe mencionar que tal razonamiento está encaminado en los hechos a la convalidación de todo lo actuado en el mismo, cuando el planteamiento del incidente estaba dirigido justamente a evitar que el proceso llegue a esa instancia procesal denunciándose la base misma del juicio al impugnarse la imputación formal, vulnerándose con ello incluso el derecho a la defensa e impugnación de las accionantes que -de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal de garantías que tuvo acceso a los antecedentes pertinentes del caso- en reiteradas oportunidades reclamaron a la Jueza cautelar la resolución del incidente planteado, en ese entendido dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente[1].
En cuanto al argumento planteado por las autoridades demandadas respecto a darle viabilidad al avance y desarrollo de la etapa de juicio oral, evitando interrupciones que causen moras procesales citando al efecto la SC 0437/2007-R de 4 de junio, cabe mencionar que en el presente caso, como se vino manifestando de continuo, nos encontramos ante un defecto que por su magnitud no puede ser convalidado por las autoridades demandadas, pretendiendo dar viabilidad al desarrollo de esta etapa del proceso cuando la base misma del proceso se encuentra cuestionada, existiendo de esta manera tal irregularidad manifiesta que impide la continuación del proceso hasta que dicho incidente no sea resuelto por la autoridad llamada por ley, en sentido y de acuerdo a todo lo manifestado precedentemente, se determina conceder la tutela solicitada, disponiéndose la remisión de actuados a la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, a efectos de la resolución del incidente planteado por las accionantes, salvo que el mismo ya haya sido enviado en virtud a la concesión realizada por el Tribunal de garantías, correspondiendo en ese sentido dejar sin efecto el Auto de radicatoria 65/2016 y el Auto de apertura de juicio oral 01/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde su resolución previa fundamentación oral de las partes en este acto procesal
- dicho incidente que no fue planteado en juicio oral sino en una etapa anterior merece la resolución efectiva del mismo por la autoridad ante quien dicho incidente fue presentado y la cual al decretar el traslado respectivo inició el trámite correspondiente
- 2° Se dispone
- MAGISTRADO